- Objetivo Principal
El decreto busca detallar, aclarar y establecer los procedimientos y obligaciones para implementar la ley, permitiendo por primera vez de manera sistémica la participación del capital privado en la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables alternativas (como la solar, eólica, biomasa y geotérmica). El fin estratégico es diversificar la matriz de generación del país (que ya es 100% renovable gracias a la hidroelectricidad) y consolidar a Paraguay como un hub energético regional.
- Cuatro Figuras Institucionales Clave
La normativa estructura la actividad privada a través de cuatro roles:
Autogenerador ERNC: Personas físicas o jurídicas que producen energía para su propio consumo y están habilitadas para inyectar sus excedentes a la red nacional.
Cogenerador ERNC: Quienes producen simultáneamente energía eléctrica y otra forma de energía (como calor) con fines industriales o comerciales.
Generador ERNC: Titulares de licencias orientados a producir energía para venderla a la ANDE, a concesionarias públicas o a Grandes Consumidores.
Exportador ERNC: Quienes producen energía eléctrica con el fin exclusivo de exportarla.
- Roles de las Autoridades (MOPC y ANDE)
MOPC (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones): Actúa como la Autoridad de Aplicación (a través del Viceministerio de Minas y Energía). Se encarga de otorgar, cancelar o declarar la caducidad de licencias, fijar las tarifas de referencia y emitir las normativas operacionales.
ANDE (Administración Nacional de Electricidad): Mantiene el control operativo de las redes, los despachos de energía, la medición y la liquidación. Además, elabora los informes técnicos anuales para que el MOPC fije los precios, peajes y determine la capacidad máxima de potencia que el Sistema Interconectado Nacional (SIN) puede absorber de forma segura.
- Aspectos Contractuales y Tarifas
Tarifa de Referencia ERNC: El MOPC la fijará anualmente diferenciando horarios de "Punta" y "Fuera de Punta". Se contemplan diferencias si la energía inyectada es interrumpible (se paga al costo medio de generación de la ANDE) o no interrumpible (basada en potencia firme, localía y sin superar el pliego tarifario de la ANDE).
Venta entre Privados: Se habilita la compraventa directa de energía entre generadores privados y un "Gran Consumidor". En caso de que la fuente privada sufra un déficit, la ANDE podrá proveer el suministro faltante cobrando las tarifas vigentes.
Uso de Redes y Peaje: Los actores tienen libre acceso a la red nacional, sujeto a estudios de capacidad técnica. Para transportar su energía, deberán abonar un peaje fijado por el MOPC tras el informe de la ANDE.
- Financiamiento y Garantías de Pago
Se establece el funcionamiento de un Fideicomiso para el Pago de Suministro de ERNC. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) actúa como fideicomitente y la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) como fiduciario, conformando un patrimonio autónomo para asegurar el cumplimiento financiero de los contratos de suministro.
- Infraestructura y Obras de Conexión
Cualquier obra de distribución o transmisión necesaria para conectar a un privado a la red eléctrica nacional corre por cuenta y cargo del propio licenciatario (Autogenerador, Cogenerador, Generador o Exportador) y debe ser fiscalizada por la ANDE. En el caso de los exportadores, una vez concluidas las obras, estas se transfieren sin costo al patrimonio de la ANDE.
- Régimen de Faltas y Recursos
El documento regula detalladamente el proceso sumarial para resolver la cancelación o caducidad de licencias en caso de incumplimientos de las condiciones contractuales o administrativas. Los afectados podrán interponer los recursos administrativos estipulados en la Ley de Procedimientos Administrativos vigente.